El tema que traigo a modo de post, documentado de un artículo de Miguel García, es un tema que, sin ser demasiado complicado, puede ser bastante árido y tedioso en cuanto a terminología normativa y a disciplina jurídica, sobre todo para los técnicos de todo tipo que comienzan su actividad en saber qué hacer en los controles de calidad de los materiales de construcción que llegan a obra por parte de suministradores y fabricantes.
La trazabilidad de los mismos en la puesta en obra que se lleva a a cabo.
Cuándo se debe exigir el marcado CE en materiales de construcción y cuándo no es obligatorio dicho marcado.. LA NORMATIVA ESPAÑOLA El control de materiales en España viene definido por el Código Técnico (CTE) en sus artículos 7.2.1 y 7.2.2.: 7.2.1. Control de la documentación de los suministros: Los suministradores entregarán al constructor, quien los facilitará al director de ejecución de la obra, los documentos de identificación del producto exigidos por la normativa de obligado cumplimiento y, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa. Esta documentación comprenderá, al menos, los siguientes documentos:
Los documentos de origen, hoja de suministro y etiquetado.
El certificado de garantía del fabricante, firmado por persona física; y
Los documentos de conformidad o autorizaciones administrativas exigidas reglamentariamente, incluida la documentación correspondiente al marcado CE de los productos de construcción, cuando sea pertinente, de acuerdo con las disposiciones que sean transposición de las Directivas Europeas que afecten a los productos suministrados.
7.2.2. Control de recepción mediante distintivos de calidad y evaluaciones de idoneidad técnica.
1. El suministrador proporcionará la documentación precisa sobre:
Los distintivos de calidad que ostenten los productos, equipos o sistemas suministrados, que aseguren las características técnicas de los mismos exigidas en el proyecto y documentará, en su caso, el reconocimiento oficial del distintivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.3; y
Las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y sistemas innovadores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.5, y la constancia del mantenimiento de sus características técnicas.
2. El director de la ejecución de la obra verificará que esta documentación es suficiente para la aceptación de los productos, equipos y sistemas amparados por ella.
Esto sería el procedimiento a seguir.
Vamos a ver ahora los Antecedentes. Desde el 1 de Julio de 2013, y bajo el Reglamento sobre Productos de Construcción (RPC) Nº 305/2011 se convirtió en obligatorio para los fabricantes e importadores aplicar el Marcado CE en los productos de la construcción. Esto incluye a cualquiera de ellos que estén cubiertos por una norma armonizada (ENh), confeccionadas por el Comité Europeo de Normalización (CEN) o disponer de una Evaluación Técnica Europea (ETE), realizadas por los organismos autorizados, miembros del European Organisation for Technical Approvals (EOTA).
Esto supuso un gran cambio, pues la colocación del Marcado CE bajo la anterior Directiva (DPC) era simplemente voluntario.
Fijaros en esto último porque es evidente que el camino se hace andando y que con posterioridad a accidentes o a malas calidades de los materiales se van controlando los riesgos para no volver a tener los mismos detonantes de la instauración de estas normativas.
Al principio todo es voluntario pero luego se vuelve obligatorio.
La nueva terminología del reglamento es: Directiva 89/106/CEE (derogada) Reglamento (UE) 305/201.
RERequisitos esenciales Características.
RBRequisitos básicos de las obras de construcción Características esenciales–Declaración de conformidad CE (EC conformity declaration).
DoPDeclaración de prestaciones (Declaration of Performances).
DITE (ETA)Documento de Idoneidad Técnica Europeo (European Technical Approval).
ETE (ETA)Evaluación Técnica Europea (European Technical Assessment).
CUAPCommon Understanding Assessment Procedure.
DEE (EAD)Documento Evaluación Europea (European Assessment Document)– (AB)Organismo de DITE (Approval Body).
OET (TAB)Organismo de Evaluación Técnica (Technical Assessment Body)
Y por último el más conocido. EL MARCADO CE
1- El Marcado CE;
Expone que el producto ha sido evaluado antes de ponerse en el mercado y que, por lo tanto, cumple los requisitos legales esenciales para venderse en el Espacio Económico Europeo.
La documentación del Marcado CE incluye:
Etiquetas simplificadas que se deben colocar sobre el producto o sobre el embalaje.
La documentación técnica con las características declaradas del producto (Declaración de Prestaciones) o la documentación complementaria.
Cada producto de construcción contribuye, según sus características, a la consecución de los requisitos básicos que las obras de construcción deben cumplir durante un período de vida económicamente razonable.
En este caso hay que tener cuidado a las excepciones de mercado como pueden ser el peligro de confundir el marcado CE - Conformité Européenne, con el marcado CE - China Export.
Los controles de calidad son importantes para que en una economía se vendan productos que no vaya a dañar de alguna manera a los consumidores. Dependiendo de cómo sean estas economías, los organismos que se encargan de este control pueden ser privados o públicos, pero sea como sean, todos tienen un sello de respetabilidad que debe ser conocido por todos.
En las economías mancomunadas, como la economía europea, es muy probable que haya organismos de control de calidad que sean aceptados en varios países; en el caso concreto del Área Económica Europea (EEE), la marca de control de calidad es la Conformité Européenne.
La marca Conformité Européenne (CE) es común también en América del Norte. Sin embargo, hay una marca llamada China Export que se puede confundir con la marca Conformité Européenne, lo que es comprensible porque sus logotipos son casi idénticos. Esta similitud es algo que ha sido reconocido por el parlamento de la UE.
Si echaste un vistazo a las notas de seguridad y especificaciones sobre muchos productos, sin duda habrás visto una marca que se parece a la que se muestra arriba en muchos de ellos. Con frecuencia aparecen junto con las marcas comunes UL (Underwriters Laboratory), FCC (Comisión Federal de Comunicaciones) o CSA (Canadian Standards Association) que aparecen en muchos productos en América del Norte. Dada la gran diferencia en el significado de estos símbolos, los ingenieros deben ser capaces de diferenciarlos. Este post explica el significado de ambas marcas y proporciona una manera simple de diferenciarlas.
Es evidente que aquí se pueden mezclar dos factores importantes:
1- Factor de mercado, en el que cada mercado responde a las características y exigencias de la demanda adscrita al País de origen.
2- Factor Político, en el que cada País protege sus intereses aunque para realizarlo haya dolo en la intención y objetivo final que es la economía.
Sabemos la animadversión que China produce en toda la franja occidental del continente EuroAsiático, dada su marca política de "Comunismo" como parapeto en forma de Branding de marca frente a la esencia capitalista que hay debajo del papel, como cáncer del de este planeta, tan abarcable y tan narcotizante.
Los hay que aludiendo a un objetivo de venta hacen una mezcla bana y barata de señalar con el dedo para confundir a la opinión pública de las verdaderas intenciones que los Paises, y por ende la política de cada uno de ellos, buscan en bien de sus conciudadanos.
Por ello algunos señalan que la marca China Export ha llegado para confundir y así " colar" sus productos en Países,que por su reglamentación, no habría posibilidad de introducir productos sin controles de calidad. Y hay otros que simplemente le sacan una reflexión técnica y empática de la utilización lógica del mercado en cada lugar.
Evidentemente siempre nos queda el beneficio de la duda y hacer caso a las normativas que conocemos. Además que está la experiencia y también la pericia estadística de productos de mala calidad con resultados fatídicos de accidentes, intoxicaciones y prestaciones deficientes en obra.
En todo caso están y hay que adecuarse a la eterna lucha, pero es fácil poder discernir en la autoría de cada uno de ellos.
Lo que si es una realidad es que el símbolo CE de China Export no es en sí un símbolo de control de calidad chino, sino un símbolo adoptado de forma voluntaria por la comunidad de exportadores de ese país, es decir, no representa a organismos de control de calidad nacionales, ni públicos ni privados, por lo que es complicado para los organismos europeos establecer demandas conforme a convenios internacionales de derechos de autor. Estos tendrían que querellarse con todos y cada uno de los empresarios que utilizan de forma inescrupulosa el logo, y son miles.
De hecho, el asunto se planteó en el Parlamento Europeo en 2008. La comisión designada para la investigación respondió que desconocía la existencia de una marca de “Exportación China” y que, a su juicio, la aplicación incorrecta del marcado CE en los productos no estaba relacionada con representaciones incorrectas del símbolo. Además, mencionó que se había iniciado el procedimiento para registrar el marcado CE como marca colectiva comunitaria, y estaba en conversaciones con las autoridades chinas para garantizar el cumplimiento de la legislación europea.
En definitica hay que tener resiliencia en cuanto al tema ya que convivimos con ello diariamente en el trato de proveedores, suministradores y colocación en obra.
Un paso previo es la Declaración de Prestaciones. La Declaración de Prestaciones es el documento que identificara las prestaciones del producto en relación con sus características esenciales y se emite por el fabricante cuando el producto es introducido en el mercado y esté cubierto por una norma armonizada o sea conforme a una Evaluación Técnica Europea (si el fabricante ha querido seguir ese procedimiento), con lo que asume la responsabilidad de la conformidad del producto con la prestación declarada. La Declaración de Prestaciones pueden hacerse producto a producto o también se podrá emitir para “familias” de productos, es decir, para grupos de productos o familias de tipología y características semejantes, a criterio del fabricante. Sí es obligatoria su entrega al receptor final. Quedarán exentos de emitir la DdP:
Los “productos por unidad”, definidos como “producto de construcción fabricado por unidad o hecho a medida en un proceso no en serie, en respuesta a un pedido específico e instalado en una obra única determinada por un fabricante”.
Los productos “fabricados en la propia obra” (aquí aparece el concepto de que si no hay “comercialización” no será necesario el marcado CE del producto).
Los productos para “conservación del patrimonio”.
Las prestaciones armonizadas de cada producto, que deberán aparecer en su Declaración de prestaciones (DoP, Declaration of Performance), se establecen en las normas europeas armonizadas. En dichas normas se establece también el sistema de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones, que puede incluir la intervención de un Organismo Notificado.
Otro paso previo es el Certificado de Costancia de Prestaciones. Es un documento elaborado para materiales o sistemas sujetos a una norma armonizada con sistema de evaluación 1 y 1+. Para el resto de evaluaciones no es necesario. Forma parte de la documentación técnica necesaria para emitir la declaración de prestaciones. No es obligatoria su entrega al receptor final, pero si debe estar a disposición de la administración y autoridades de vigilancia del mercado. Además del marcado CE tenemos en marcado DIT.
2- El marcado DIT. El DOCUMENTO DE IDONEIDAD TÉCNICA (DIT);
Constituye, por definición, una apreciación técnica favorable por parte del Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja, de la aptitud de empleo en construcción de materiales, sistemas y procedimientos no tradicionales destinados a un uso determinado y específico.
A- ¿QUÉ ES EL DIT? El DIT es un documento expedido por el Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja (IETcc), que contiene una apreciación técnica de la idoneidad de empleo en edificación y/u obra civil de un determinado material, sistema o procedimiento constructivo no tradicional o innovador. B- ¿QUIÉN CONCEDE EL DIT? Únicamente el IETcc, en conformidad con el Decreto nº 3652 de 26 de diciembre de 1963 y la Orden Ministerial de 23 de diciembre de 1988. En el caso de los DIT concedidos en otros países europeos, es preciso, para que sean válidos en España, que el IETcc haya procedido a su previa confirmación, de acuerdo con los criterios establecidos en la Organización Europea UEAtc. La UEAtc (Union Européenne pour l’Agrément Technique dans la Construction) es la Organización que reúne a los Institutos representantes de 16 países europeos, reconocidos por sus respectivos gobiernos, para la concesión del DIT. La UEAtc está integrada actualmente por los Institutos de los siguientes países: Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania y Suecia.
C- ¿QUÉ PRODUCTOS DEBEN O PUEDEN DISPONER DE DIT? Aquellos materiales, sistemas o procedimientos constructivos para los que no se han desarrollado NORMAS que regulen las características o prestaciones del producto y su empleo o puesta en obra, y que además satisfagan las siguientes condiciones:
Materiales y equipos fabricados industrialmente o procedimientos que hayan sido empleados en aplicaciones reales.
Materiales o sistemas perfectamente identificables.
Materiales o sistemas que estén previstos para un empleo determinado e inequívoco.
El DIT de un material se otorga para un empleo determinado. Si el material se utiliza para distintos empleos será necesario un DIT diferente para cada uno de ellos.
EL DIT EN EUROPA: EL ETE El Documento de Idoneidad Técnica Europeo DITE constituía, por definición, una evaluación técnica favorable de la idoneidad de un producto para el uso asignado, fundamentado en el cumplimiento de los Requisitos Esenciales previstos para las obras en las que se utilice dicho producto. El DITE ha evolucionado y ha sido sustituido por la Evaluación Técnica Europea (ETE) es un documento que proporciona información de la evaluación de las prestaciones, relacionadas con sus características esenciales, de un producto de construcción, con arreglo a su correspondiente Documento de Evaluación Europeo. La Evaluación Técnica Europea (ETE) recoge las prestaciones a declarar, en el marcado CE del producto de construcción, para el uso previsto, así como los detalles técnicos necesarios para la aplicación del Sistema de Evaluación y Verificación de la Constancia de las Prestaciones. La ETE es el documento que hace posible la Declaración de Prestaciones y el marcado CE de aquellos productos que no están cubiertos o no están totalmente cubiertos por una especificación técnica armonizada.
n Resumen: Para el control documental de materiales hay que tener muy claro que el marcado CE no es una marca de calidad ni implica, por tanto, que el producto ofrece unas garantías o prestaciones de calidad extras; el marcado CE es el cumplimiento de unos requisitos mínimos relacionados con la seguridad y un requisito imprescindible legal para que se pueda comercializar un producto. Según el RD deberán tener el marcado CE:
a- Aquellos productos de construcción que tengan incidencia sobre los requisitos esenciales (Anexo I del RD 1630/1992) de los edificios y las obras de ingeniería civil, que son:
Resistencia mecánica y estabilidad.
Seguridad en caso de incendio.
Higiene, salud y medio ambiente.
Seguridad de utilización.
Protección contra el ruido.
Ahorro de energía y aislamiento térmico.
b- Cualquier producto fabricado para su incorporación con carácter permanente a las obras.
Por el contrario no llevarán el Marcado CE:
Los productos que sean considerados por la Comisión de las Comunidades Europeas como de escasa incidencia sobre los requisitos esenciales
Los productos fabricados para una aplicación única y específica y no destinados a ser comercializados.
Los productos fabricados en España para los que todavía no existan especificaciones técnicas.
Resulta, por tanto, obligación del Director de la ejecución de la obra verificar si los productos que entran en la misma están afectados por el cumplimiento del sistema del marcado CE y, en caso de ser así, si se cumplen las condiciones establecidas para el mismo en las especificaciones técnicas publicadas.
Por último y como aplicación práctica tenemos que tener en cuenta la Recepción de Materiales en Obra. PRODUCTOS CON MARCADO CE: VERIFICACIÓN DEL SISTEMA DE MARCADO La verificación del marcado se puede resumir en los siguientes pasos:
1. Comprobar si el producto debe ostentar el marcado CE, en función a que se haya publicado en el BOE la norma de transposición de norma armonizada UNE-EN o la Guía DITE, en la que se determinan las especificaciones técnicas que debe cumplir el producto, que la fecha de aplicación haya entrado en vigor y que el periodo de coexistencia con la correspondiente norma nacional haya expirado. Esta comprobación se puede realizar en la página del Ministerio de Industria (www.mityc.es), en el apartado de “Legislación > Legislación sobre seguridad industrial > Directivas Comunitarias > Directiva Productos de construcción”. Las especificaciones técnicas que deben cumplir los productos se indican en:
«Norma armonizada» (EN): Norma establecida por organismos europeos de normalización de acuerdo con mandatos conferidos por la Comisión de las Comunidades Europeas con arreglo a los procedimientos establecidos en la Directiva que se transpone.
«Norma transposición de norma armonizada» (UNE-EN): Norma nacional de un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea que sea transposición de una norma armonizada. Las referencias de las normas españolas «UNE» que sean transposición de normas armonizadas, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
«Evaluación Técnica Europea» (ETE): Evaluación técnica favorable de la aptitud de un producto para el uso asignado, concedida por alguno de los organismos autorizados a tal efecto, fundamentada en el cumplimiento de los requisitos esenciales previstos para las obras en las que este producto se utiliza y basada en exámenes, ensayos, y una evaluación efectuada con arreglo a los documentos interpretativos, así como, en su caso, en las guías elaboradas por la entidad que agrupa a los organismos autorizados para su concesión.
2. Comprobar la existencia del marcado CE colocado en el producto. El fabricante debe cuidar que el marcado CE figure en el producto propiamente dicho, en una etiqueta adherida al mismo, en su embalaje o en los documentos comerciales. El modelo del marcado CE figura en el Anexo II del RD 1630/1992.
En los productos sin marcado CE el control de recepción debe hacerse de acuerdo con lo expuesto en el art.9 del RD 1630/92, pudiendo presentarse tres casos en función de que el país de procedencia del producto sea España, otro Estado miembro de la Unión Europea, o un Estado extracomunitario. 1. Productos Nacionales: deben satisfacer las disposiciones vigentes nacionales. El cumplimiento de las especificaciones técnicas contenidas en ellas se puede comprobar mediante:
- Comprobación de las normas técnicas (UNE fundamentalmente) que se establecen como obligatorias en los Reglamentos, Normas Básicas, Pliegos de condiciones, etc.
- Comprobación de documentación que acredite el cumplimiento de la norma técnica que le afecte (ENAC, AENOR, ECA, Sello INCE, etc).
- Ordenación de ensayos y pruebas precisas, en caso de que esta documentación no se facilite o no exista.
2. Productos de un país comunitario: los productos, serán considerados por la Administración del Estado, a petición expresa e individualizada, que son conformes con las disposiciones españolas vigentes si han superado los ensayos y las inspecciones efectuadas:
- Con métodos reconocidos como equivalentes por España, efectuados por un organismo autorizado en el Estado miembro en el que se hayan fabricado, y que haya sido comunicado por éste con arreglo a los procedimientos establecidos en la Directiva de productos de la construcción. Para ello, la Dirección General competente de la Administración del Estado, emitirá para cada producto el correspondiente documento indicando que está homologada su utilización en España, que será publicado en el BOE.
- Productos de un país extracomunitario: los productos provenientes de países que no pertenezcan a la Comunidad Económica Europea, podrán importarse, comercializarse y utilizarse en territorio español si satisfacen las disposiciones nacionales, hasta que las especificaciones técnicas europeas correspondientes dispongan otra cosa. Por tanto, para su recepción en obra se seguirán los mismos pasos que para los productos nacionales.
Como veis, no es tan fácil llevar un correcto control documental de los materiales recibidos en la obra. Pero con un control y un poco de buenas prácticas profesionales se llegan a realizar los mejores controles de suministro de materiales para tu Empresa y para tus obras.
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