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Foto del escritoriván sousa

La Arquitectura Técnica. Un poco de historia

Actualizado: 2 abr 2023





Muchas veces me han preguntado, amigos y conocidos, cuál es la diferencia entre un Arquitecto Técnico y un Arquitecto Superior.

Antiguamente allá por los años 90 del siglo pasado esta pregunta no solo era habitual sino que desde un punto de vista general casi creo que era lógica, dada la poca información al respecto que ofrecía el sector . Nunca he entendido tanto conservadurismo en ello. Quizá ¿miedo a más de 6 siglos de antiguedad y de oficio?....pues por eso no lo entenderé jamás. Probablemente la conpetencia, tampoco entendible con los Arquitectos Superiores, hace mella diaria en las visicitudes del saber edificatorio de estos técnicos tan necesarios.

Mi punto de vista es un punto de vista colaborativo y de experiencia con ámbos técnicos. Yo, Delineante estoy a caballo entre los unos y los otros. Me he especializado en ámbas formas de trabajar y en sus límites que ámbos poseen.

Mi posición de perspectiva avanzada con opinión resuelve la diferencia en algo muy simple. No hace falta enrollarse como una persiana en un capialzado habitacional, es decir, que la diferencia clara entre un profesional y otro es relativamente cristalina. El Arquitecto Superior es el técnico general, el Dios del Proyecto y de la Ejecución de la obra. Lo que ocurre que el grado de implicación de los Arquitectos en la segunda parte simplemente se acoje a su función dentro de la Dirección Facultativa. No puedo generalizar porque hay de todo pero si es visible y conocido la animadversión y la dentera de los Arquitectos a la obra. Seguramente esto sea opinable y como he determinado ateriormente, halla de todo. De hecho yo he conocido de los dos casos. De los que no podían ni acercarse a una obra porque se llenaban de polvo hasta los que se metían hasta las cejas dejando boquiabiertos a los operarios in situ.

Lo que realmente está claro que todo pasa en manos de ellos.

El Aparejador, en su camino, trata de solventar toda la parte técnico-económica y organizativa de la obra de los proyectos. Aparte de poder ejercer como Directores Técnicos del Proyecto, Jefes de Obra o ojos Técnicos del constructor, así como poder elaborar informes, certificados de todo tipo adaptados a la eficiencia energética, patologías edificatorias así como evaluativas del edificio.

Es una definición simple a modo de introddución. En los siguientes momentos se tratará de definir un poco la historia de sus funciones y por supuesto de su posición dentro del mundo edificatorio, más marcado hoy en día.

Yo, Delineante de vocación y Aparejador no finalizado, tengo que decir que estoy más alineado con este planteamiento Técnico de la Edificación pero como conocedor de toda la técnica constructiva en Oficina Técnica como en obra, el engranaje individual bien engrasado crea una verdadera maquinaria de ejecución siendo el Arquitecto el máximo representante, responsable y maestro dinámico del trabajo diario.

Pero no oculto que estoy más del lado del Arquitecto Técnico o Aparejador. Es posible que por mis buenas experiencias en mis estudios de Aparejadores en la Escuela de Aparejadores de A Coruña y también, por supuesto, porque he trabajado más agusto con ellos que con otros profesionales.

Vamos a ver un poco esta nuestra historia dentro del mundo del sector de la Construcción.



Nada más y nada menos que cinco siglos de historia tiene el oficio de Aparejador o Arquitecto Técnico, aquella persona encargada de dirigir, coordinar e inspeccionar los materiales y la mano de obra que intervienen en la construcción de los edificios. La profesión de Aparejador tiene sus orígenes en la época medieval, y su función, por aquel entonces, era la de vivir y organizar la obra en los aspectos técnicos y económicos. La primera referencia histórica de un maestro de obra se encuentra en uno de los enterramientos de las capillas de Santa Clara (Tordesillas) donde se lee “Aquí yace Guillen de Rohan, maestro de la iglesia de León y aparejador de esta capilla”. Guillen murió en la primera mitad del siglo XV, confirmando que esta profesión es una de las más antiguas de España. La palabra Aparejador aparece en los documentos históricos antes que ninguna otra de las denominadas profesiones técnicas, y con anterioridad también a la mayoría de las actuales profesiones. Desde aquel entonces, mucho ha cambiado el ejercicio profesional y muchos se han ido incorporando al cada vez más complejo y tecnificado mundo de la edificación. Denominación profesional de Aparejador. La denominación profesional (no confundir con la titulación académica) se comenzó a recoger en la abundante documentación de las grandes obras de nobles y reyes de mediados del siglo XVI. Su primera acepción profesional es la de técnicos y ejecutores de la estereotomía de la piedra. La cualificación de Aparejador se otorgaba a los maestros mayores ante la demostración de la práctica profesional y de sus conocimientos técnicos ante un tribunal integrado por los mejores artistas, que eran peritos en Arquitectura, Escultura y Pintura, un primer antecedente de las actuales “oposiciones”. En abril de 1620, Francisco de Potes fue seleccionado por un Tribunal para ocupar la plaza de Aparejador de las obras reales de la Alhambra de Granada. Creación del título académico.


A partir de 1757 (cuando se crea la Real Academia de Nobles Artes de San Fernando), el modelo gremial del maestro constructor empieza a ser sustituido por la profesionalización del arquitecto-artista diseñador de la obra. En esta estructura organizativa, los Aparejadores se promocionaron a la categoría de maestros mayores o arquitectos de las grandes obras reales. Fue el 24 de enero de 1855 cuando el denominado “Decreto Luján” instituyó el título de Aparejador en sustitución del de maestro de obras. En 1895 se dispone que los estudios correspondientes se realizarían en las Escuelas de Artes y Oficios, pero sus atribuciones no se fijan hasta 1902. La Real Orden del 5 de enero de 1905 plasma, por primera vez, el logro político de un órgano corporativo de la profesión: la Sociedad Central de Aparejadores. En 1919, el Real Decreto del 28 de marzo recoge la intervención obligada del Aparejador en todas las obras dirigidas por los arquitectos del Estado, provincia o municipio cuyo presupuesto supere las 15.000 pesetas. Asimismo, este Real Decreto alude por primera vez a la responsabilidad civil o criminal en que puede incurrir el Aparejador, derivada de su actuación a las órdenes del arquitecto. Hitos históricos. Los tres hitos históricos en los que culminaron aspiraciones todavía vigentes de la profesión como el ejercicio liberal son los Decretos de 1935 (donde surgió la configuración actual de la profesión, al establecer la obligatoriedad de intervención de los Aparejadores en todas las obras de arquitectura), el de 1971 de Atribuciones de los Arquitectos Técnicos y el de 1979, en el que con el nombre de tarifas de honorarios se producía una ordenación más amplia de la intervención de los Aparejadores en los trabajos propios de su profesión. Con la Ley 12/86 (refrendada por la Ley 33/1992) quedan definitivamente fijadas las atribuciones de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos. La capacidad de proyectar obras que no requieran proyecto arquitectónico, la dirección de la ejecución material de las obras y el ejercicio de la docencia son los aspectos más destacados del cuadro normativo hoy en vigor.

Académicamente, constituyó un hito importante la Ley de Enseñanzas Técnicas de 1957, al configurar los estudios que se impartían en las Escuelas de Aparejadores, introduciendo el Curso Preparatorio más los tres años de carrera, y que estableció las especialidades de urbanismo, organización de obras e instalaciones. Titulación universitaria. La titulación universitaria de Arquitecto Técnico apareció en España con esta denominación en 1964 y se integraron los estudios en la Universidad a partir de la Ley General de Educación de 1970. Las Escuelas Universitarias de Arquitectura Técnica se constituyeron por Decreto del 10 de mayo de 1972. En la actualidad, fruto de la adaptación del sistema universitario español al Espacio Europeo de Educación Superior, se ha instituido el título de Grado en Ingeniería de Edificación, y otros grados con diversas denominaciones que habilitan para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico.


Ley de Ordenación de la Edificación. La promulgación de la LOE, la Ley 38/99, de 5 de noviembre, tuvo una gran importancia en el desarrollo del proceso de la edificación y en el desarrollo de la actividad profesional, así como en la consolidación de las competencias propias de Aparejadores y Arquitectos Técnicos. La norma puso fin a casi un cuarto de siglo de intentos frustrados por conseguir una norma común que regulara el proceso de la edificación. La Ley ha consagrado para el futuro el modelo de dirección facultativa colegiada (director de obra y director de la ejecución de la obra), integrada por arquitecto y Aparejador o Arquitecto Técnico, con exigencia de intervención de este último en todas las obras cuyos usos se correspondan con la edificación de carácter administrativo, sanitario, religioso, residencial, docente y cultural, así como en todas las edificaciones del ámbito de la ingeniería cuya dirección de obra se desempeñe por el arquitecto.

¿Qué es, hoy en día, un Arquitecto Técnico? Es un profesional experto en edificación, que se encarga de que los edificios se comporten como deben desde su concepción hasta la demolición. El Arquitecto Técnico conoce todo el proceso edificatorio, por lo que puede coordinar sus fases y aplicar de manera independiente los controles que garanticen su calidad, seguridad y sostenibilidad. Este conocimiento del ciclo de vida del edificio le diferencia de otros expertos. Puede ejercer como Project Manager, gestionar económicamente construcciones, realizar control de calidad, peritaciones, valoraciones, coordinación de seguridad y salud, informes e inspecciones, fabricación de materiales, evaluación de la sostenibilidad y eficiencia energética, jefe de obra, rehabilitación y adecuación de locales comerciales, etc. Además, como hemos visto anteriormente, la LOE estableció la intervención obligatoria del Arquitecto Técnico como “Director de Ejecución de la Obra” en todas aquellas obras en las que el director de obra sea el arquitecto. Un buen seguro.

El ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico lleva implícita la adquisición de responsabilidad civil y penal derivada de la obra, tanto por daños materiales o personales que se producen durante el transcurso de la misma, como por la obra terminada, por lo que es necesario contar con un buen seguro de responsabilidad civil específico para la profesión. MUSAAT tiene el seguro de RC Profesional de Aparejadores/AT/IE más completo del mercado. Hay que recordar que MUSAAT nació en 1983 a iniciativa del Consejo General de la Arquitectura Técnica y algunos Colegios de Aparejadores ante los problemas que tenía el colectivo para suscribir una póliza en los años 70. Crearon una Mutua de y para los Aparejadores y Arquitectos Técnicos: MUSAAT, lleva más de 35 años protegiendo a la profesión con los mejores seguros.


En definitiva el conocimiento es similar, el avance es particular y relativo y el área de aplicación es sumamente fusionable. Pero su ritmo difiere del Arquitecto Superior porque va en ambos sentidos. Práctico y Ejecutavle como teórico y de Oficina.

Siempre apoyado por el servicio y el encomiable trabajo de los Delineantes que auxilian tanto práctica como teóricamente el día a día de la Obra y de la Construcción-Edificación.




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